BIA determina que la salida de Maduro constituye un cambio en las condiciones de Venezuela para evaluar solicitudes de asilo

WASHINGTON, D.C. — La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (Board of Immigration Appeals, BIA) determinó que la salida del poder del expresidente venezolano Nicolás Maduro y el posterior traspaso de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país que debe ser considerado al evaluar si un solicitante venezolano mantiene un temor fundado de persecución.

La decisión, emitida el 4 de septiembre de 2026 por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, corresponde al caso Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026).

Sin embargo, la decisión no significa que todos los venezolanos que soliciten asilo tendrán sus casos rechazados, ni establece que la salida de Maduro elimine automáticamente el temor de persecución.

El BIA ordenó devolver el caso a la Corte de Inmigración para que se realice un nuevo análisis sobre el riesgo particular que enfrenta la solicitante bajo las nuevas condiciones políticas de Venezuela.

¿Qué ocurrió en este caso?

La persona involucrada es una ciudadana venezolana que llegó a Estados Unidos como estudiante en 2014. Su solicitud de asilo estaba basada principalmente en su opinión política de oposición al gobierno de Maduro.

Según el expediente, ella y su esposo participaron en actividades de grupos prodemocráticos y denunciaron haber recibido amenazas e intimidación. La mujer también afirmó que las autoridades venezolanas anularon su pasaporte en 2025 y que continuó expresando públicamente su oposición a Maduro desde Estados Unidos.

En abril de 2026, un juez de inmigración le concedió asilo después de determinar que, aunque no había demostrado persecución pasada, sí había establecido un temor fundado de persecución futura debido a sus opiniones políticas.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló esa decisión.

¿Qué dijo la Junta de Apelaciones?

El BIA concluyó que el juez de inmigración no había analizado suficientemente cómo los cambios políticos en Venezuela podían afectar el riesgo específico de esta mujer.

La Junta señaló que la salida de Maduro del poder y el traspaso de la autoridad ejecutiva son cambios significativos que deben formar parte del análisis de las solicitudes de asilo basadas en oposición al antiguo gobierno.

Pero la propia decisión hace una aclaración importante: el cambio de liderazgo no necesariamente elimina un temor fundado de persecución.

El BIA reconoció que la permanencia de funcionarios, instituciones, fuerzas de seguridad u otros actores vinculados al antiguo gobierno puede seguir siendo relevante para determinar si una persona continúa enfrentando un riesgo.

El caso deberá ser revisado nuevamente

La Junta anuló la decisión del juez de inmigración y ordenó que el caso regrese a esa instancia para realizar nuevos hallazgos y análisis.

Entre otras cosas, el juez deberá determinar si las personas o instituciones que la solicitante teme continúan teniendo la capacidad y la intención de perseguirla bajo las nuevas circunstancias políticas.

Además, el BIA ordenó analizar otro asunto que no había sido resuelto inicialmente: si la solicitud de asilo fue presentada dentro del plazo establecido por la ley o si la solicitante puede acogerse a una excepción.

¿Qué significa para los venezolanos con casos de asilo?

Esta decisión puede tener un impacto importante en los casos de venezolanos que fundamentan sus solicitudes de asilo exclusivamente en persecución u oposición al gobierno de Maduro.

A partir de este precedente, los jueces deberán considerar los cambios políticos ocurridos en Venezuela al evaluar el temor de persecución futura.

Pero no significa que un venezolano pierda automáticamente la posibilidad de obtener asilo. El análisis continúa siendo individual y debe considerar las circunstancias particulares de cada persona, incluyendo quién podría perseguirla, por qué motivo, si esos actores mantienen capacidad de actuar contra ella y qué evidencia existe sobre el riesgo actual.

También es importante destacar que esta decisión no resuelve el caso de la solicitante: su concesión de asilo fue anulada y el expediente fue enviado nuevamente a la Corte de Inmigración para una nueva decisión.

Fuente oficial: U.S. Department of Justice – Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026)