Presentan ante la Corte IDH caso sobre la masacre de El Junquito

El caso se presentó bajo el numero 14.178 el 11 de octubre de 2023. Foto: Cortesía.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso correspondiente a la llamada “Masacre de El Junquito”, ocurrida el 15 de enero de 2018 y donde murieron presuntamente por “ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por parte de agentes estatales en 2018”, según una nota publicada por la Organización de Estados Americanos (OEA).

La CIDH además denunció la impunidad de los hechos.

El caso se presentó bajo el numero 14.178 el 11 de octubre de 2023.

Oscar Pérez, un agente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), crítico frente al gobierno de Nicolás Maduro y cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional, fue asesinado tras haber ingresado a un cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de Los Altos (Altos Mirandinos), en diciembre de 2017, y robado varios fusiles y pistolas. Tras lo cual Maduro ordenó el uso de la fuerza contra el mencionado grupo.

El asesinato se ejecutó en enero de 2018 cuando, según la nota de la OEA, alrededor de 500 fuerzas de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se encontraban Oscar Pérez y otras seis víctimas. Las víctimas se habían rendido y mostrado su disposición para negociar, de acuerdo a videos de los hechos, pero las autoridades ingresaron a la vivienda, utilizando armamento pesado. Todas las víctimas murieron durante el operativo.

“Las autopsias y fotos publicadas en medios indicaron ejecuciones con “tiros de gracia”. Posteriormente, familiares enfrentaron intimidaciones y el Estado no les permitió realizar un funeral adecuado”, señaló la OEA en su comunicado.

En el informe presentado, la Comisión Interamericana concluyó que el uso de la fuerza letal por parte del Estado “fue incompatible con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad ni se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas ya neutralizadas”.

La Comisión también señaló que “las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo cual evidenció la violación del derecho a la vida y de la integridad personal”.

De igual forma observó, entre otros elementos, la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, junto con la demolición del lugar de los hechos y la ausencia de preservación de evidencia. Así como “la impunidad persistente y la violación de derechos de las familias, en especial debido a la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios de acuerdo con sus creencias para despedir a sus seres queridos, lo cual constituyó una afectación a su integridad psíquica y moral, y una violación a los derechos a la integridad personal y la libertad de conciencia y religión”.

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¿A qué conclusiones llegó la Comisión Interamericana?

En su informe, la CIDH considera que el Estado venezolano es responsable por la violación a los siguientes derechos:

  • 1.- Violación de los derechos a la vida (artículo 4.1)
  • 2.- Violación a la integridad personal (artículo 5.1)
  • 3.- Violación a las garantías judiciales (artículo 8.1)
  • 4.- Violación a la libertad de conciencia y religión (artículo 12)
  • 5.- Violación a la protección judicial (artículo 25.1)

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:

  • 1.- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.
  • 2.- Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Por la gravedad de las violaciones el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, ne bis in ídem o prescripción para eludir esta recomendación.
  • 3.- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:
  • a.i) la capacitación de agentes policiales y militares en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal. a.ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.

Fuente: Club de Venezolanos / Con información de la Organización de Estados Americanos. Si desea leer la publicación original puede hacerlo en el siguiente enlace: CIDH presentó ante la Corte IDH caso Masacre de El Junquito, respecto de Venezuela (oas.org)