Los hechos del caso se desarrollaron en el contexto de la movilización social en Venezuela entre diciembre de 2001 y abril de 2002, cuando el 19 de abril de 2002 el Ministerio de Defensa ordenó la apertura de un proceso en la jurisdicción militar contra el general Ovidio Poggioli por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar sin especificar los cargos. Foto: X @CorteIDH.
Este jueves, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Venezuela por “detener arbitrariamente y violar las garantías judiciales” del general retirado Ovidio Jesús Poggioli Pérez”, de acuerdo al comunicado de prensa publicado en redes sociales.
“En la Sentencia del caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, integridad personal, a la honra, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, General de Brigada retirado del Ejército de Venezuela, debido a su detención ilegal y arbitraria, así como a las vulneraciones al debido proceso de las cuales fue víctima en el marco de dos procesos ante la jurisdicción penal militar”, se lee en el comunicado.
“La Corte determinó que la detención del señor Poggioli por la Dirección de Inteligencia Militar fue ilegal al no contar con una orden judicial ni presentarse una situación de flagrancia y que se vulneró su derecho a ser informado de las razones de su detención no informarle el motivo de la detención. Además, la demora de cuatro meses para presentarlo ante una autoridad judicial vulneró su derecho a ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”, agrega.
Además, la Corte concluyó que el allanamiento del domicilio de Poggioli en 2004, sin una orden judicial, “violó su derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio. Por último, el Tribunal concluyó que las condiciones en las cuales fue detenido en marzo de 2005 vulneraron su derecho a la integridad personal”.
El caso
Los hechos del caso se desarrollaron en el contexto de la movilización social en Venezuela entre diciembre de 2001 y abril de 2002, cuando el 19 de abril de 2002 el Ministerio de Defensa ordenó la apertura de un proceso en la jurisdicción militar contra el general Ovidio Poggioli por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar sin especificar los cargos.
La defensa de Poggioli presentó una acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del proceso penal, la cual fue admitida por la Sala Constitucional, que suspendió el caso en 2002.
En diciembre de 2003, el general Poggioli fue detenido sin orden judicial por la Dirección de Inteligencia Militar sin que se conocieran los motivos de dicha privación a la libertad, y en 2004 se le inició un segundo proceso penal, donde le acusaron de instigación a la rebelión militar. Finalmente, fue condenado en 2005 a 2 años, 5 meses y 10 días de prisión, obteniendo su libertad plena en 2006.
“En este caso, el señor Poggioli, quien no era militar activo, fue juzgado por la justicia militar, lo que constituyó una violación a su derecho a ser oído por un tribunal competente. Además, la Corte encontró que el Estado vulneró su derecho a ser informado detalladamente de los cargos en su contra en el proceso iniciado en 2002 y determinó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no fundamentó adecuadamente una solicitud en un recurso de amparo, lo que supuso otra vulneración a las garantías judiciales”, explica la CIDH en el comunicado.
Medidas de reparación
En razón de las violaciones declaradas la Corte Interamericana ordenó a Venezuela:
- Adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto los procesos penales militares;
instruidos en contra del señor Poggioli por los hechos materia de la Sentencia - Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad;
- Publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen;
- Establecer, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio, y pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e
inmaterial, y las sumas establecidas a título de costas y gastos.
https://x.com/CorteIDH/status/1841949214328369382
Fuente: Club de Venezolanos / Con información de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si desea leer la publicación original puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_68_2024.pdf