Los magistrados del TSJ consideraron que la acción legal promovida por la abogada María Alejandra Díaz Marín fue “temeraria”, por lo que decidieron sancionarla. Foto: Instagram @tsj_venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la abogada María Alejandra Díaz Marín, en representación del Frente Democrático Popular (FDP), para que publicara los resultados detallados de las elecciones del pasado 28 de julio.
En la sentencia 0603 del 4 de noviembre del 2024, el órgano judicial declaró su “competencia” para conocer la acción de amparo constitucional y consideró “inadmisible” la solicitud realizada por la abogada Díaz, el excandidato presidencial Enrique Márquez, el economista Andrés Giussepe, el dirigente del partido Redes, Juan Barreto; el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, José Luis Ibrahim; y los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Yul Jabour, Oscar Figuera y Carlos Ojeda Falcón.
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Sanciones contra la abogada responsable del documento
Además, el tribunal consideró que la acción legal promovida por Díaz Marín fue “temeraria” y, en consecuencia, estableció una serie de sanciones en su contra, entre las que se encuentran una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, la cual deberá pagar en un lapso de cinco días.
También se le ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que de “manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada”.
Finalmente, Díaz quedó suspendida de forma temporal de sus funciones profesionales, hasta tanto, culmine con el procedimiento disciplinario ordenado, “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”, según indica la sentencia.
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Fuente: Club de Venezolanos.-