Esto afecta a todos los solicitantes de asilo con casos de deportación cerrados o anulados. Foto: Cortesía USCIS.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emitió nuevas instrucciones relacionadas con las solicitudes de asilo presentadas por inmigrantes con procedimientos de remoción desestimados o cancelados por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
Esto afecta a todos los solicitantes de asilo con casos de deportación cerrados o anulados.
Las nuevas instrucciones migratorias recalcan la importancia de presentar correctamente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, que entran en vigor el 16 de octubre de 2023. Si quieres agilizar tu caso, no cometas errores que demorarán considerablemente tu caso.
A partir de esta fecha, los inmigrantes que opten por pedir asilo tras ser desestimados o cancelados sus procedimientos de expulsión del país por la agencia de inmigración EOIR, deben presentar la versión actualizada del Formulario I-589 en la localidad segura o lockbox de USCIS que tiene jurisdicción en tu lugar de residencia.
Para los inmigrantes con una petición de asilo pendiente cuando EOIR cerró su expediente de deportación, deben incluir en el envío toda la información adicional y actualizada de sus casos migratorios.
TE PUEDE INTERESAR: Deportación de venezolanos en EE.UU.: ¿A quién afecta la medida de Joe Biden?
Evidencias requeridas a solicitantes a solicitantes de asilo con deportaciones canceladas
USCIS recomienda que presentes evidencia que demuestren los cambios en tu nueva situación migratoria si EOIR desestimó o canceló tu procedimiento de remoción.
- Copia de la Orden de Desestimación (Order of Dismissal) o de Cancelación (Order of Termination).
- Formulario I-589 pendiente con EOIR cuando desestimaron o cancelaron tus procedimientos de remoción.
- Si la evidencia demuestra que la presentación del Formulario I-589 es antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló tus procedimientos de remoción, USCIS te emitirá una notificación de recibo con la fecha de presentación original de tu Formulario I-589.
Esta es la fecha que USCIS utiliza como fecha límite de un año para presentación de la solicitud. Inmigración se basa en esta fecha para la autorización de empleo en función de una solicitud de asilo pendiente.
Además, esta nueva fecha se tiene en cuenta en la prioridad para programar una entrevista de asilo y las determinaciones de edad para los menores dependientes solicitantes de asilo.
- Quienes no presentaron el Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, USCIS les expide una notificación de recibo con la fecha de presentación de su actual Formulario I-589.
- Para los inmigrantes que presentaron en un principio una solicitud de asilo afirmativo y se refirió, reenvió o transfirió esta petición al tribunal de inmigración, que forma parte del EOIR, donde quedó pendiente el caso hasta ser desestimado o cancelado, USCIS le expedirá una nueva “notificación de comparecencia discrecional” con el fin de remitirlo nuevamente a la oficina EOIR para presentar de nuevo la solicitud de asilo.
TE PUEDE INTERESAR: EFE: Para el chavismo retomar sedes consulares en EEUU es “fundamental”
Cómo evitar demoras en el trámite del asilo en EE.UU.
USCIS aconseja leer detenidamente dos secciones importantes antes de enviar la solicitud de asilo para evitar retrasos en el procedimiento de tu caso: “Dónde Presentar su Solicitud” e “Instrucciones Especiales” del Formulario I-589.
También puedes usar la herramienta de Instrucciones de la “Presentación de Solicitudes” para saber si eres elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS en línea o en formato impreso. Entre las preguntas para saber si calificas destacan:
- ¿Estás físicamente en EEUU?
- ¿Eres ciudadano estadounidense?
- ¿Te han otorgado un Número de Registro de Extranjero (Número A)?
- ¿Estás actualmente en procedimientos ante EOIR?
- ¿Te expidió DHS anteriormente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), pero nunca has estado en procedimientos judiciales de inmigración?
Fuente: Artículo de El Nuevo Herald, por Isabel Olmos. Si desea leer la publicación original puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.elnuevoherald.com/noticias/acceso-miami/article280541899.html