El Nuevo Herald: Estos son los documentos que puedes usar para dar evidencia de tu estatus migratorio legal

Los inmigrantes necesitan una prueba del estatus migratorio no solo para solicitar empleo, viajar y solicitar beneficios a los que tienen derecho, sino también para alquilar una vivienda y abrir una cuenta bancaria, entre otras situaciones. Foto: Twitter @USCIS.

A partir de ahora el gobierno enviará por correo postal la certificación de estatus migratorio a ciertos grupos de inmigrantes en Estados Unidos, quienes ya no tendrán que pedir cita para recoger la certificación en persona en un Centro de Contacto del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS).

Los beneficiados son el grupo de los nuevos asilados y residentes permanentes legales.

Con esta medida el gobierno pretende ayudar a los nuevos asilados y residentes permanentes legales a tener una evidencia de su estatus migratorio legal a la hora de solicitar empleo, viajar y obtener otro tipo de beneficios por derecho.

USCIS realizará esta documentación de certificación tras haber sido otorgado el estatus como exiliados o residentes por parte de un juez de inmigración o de la Junta de apelaciones de Inmigración o Board of Immigration Appeals (BAI).

“Los inmigrantes a los que se les otorga asilo y el estatus de residente permanente legal aún tienen instrucciones y se les exhorta a comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS para solicitar su evidencia de estatus porque USCIS puede no ser notificado en cada caso”, indica el comunicado de USCIS.

Este tipo de cambios se iniciaron en agosto de 2022 con el envío por correo postal del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, con sellos de asilado a ciertas personas a las que un juez de inmigración o la BIA les ha otorgado asilo.

Los inmigrantes necesitan una prueba del estatus migratorio no solo para solicitar empleo, viajar y solicitar beneficios a los que tienen derecho, sino también para alquilar una vivienda y abrir una cuenta bancaria, entre otras situaciones.

Hay varios tipos de documentos de inmigración que puede usar para certificar su estatus.

Si tienes más de un documento de inmigración vigente, en la medida de los posible es mejor uses aquel que contiene el número de extranjero, explican los expertos en inmigración.

El número de extranjero —también llamado registro de extranjero o número de USCIS— generalmente comienza con una “A” y termina con ocho o nueve números.

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Documento de inmigración Tarjeta Green Card

  • La tarjeta de residente permanente o tarjetas verdes, “Green Card” (I-551), es el documento más utilizado para demostrar el estatus migratorio.
  • Para reducir el riesgo de fraude y falsificación, USCIS cambia el diseño de esta tarjeta (PRC) cada tres a cinco años. La introducción de nuevos diseños de tarjetas no significa que las tarjetas con diseños anteriores no sean válidas.

Tanto las tarjetas actuales como las anteriores siguen siendo válidas hasta la fecha de vencimiento que se muestra en la tarjeta, a menos que se indique lo contrario, como a través de una extensión automática del período de validez de un PRC como se indica en un Formulario I-797, Notificación de acción, o en un Federal Aviso de registro.

Documento de permiso de reingreso

Conocido como el Reentry Permit, el Formulario I-327 es un permiso para volver a ingresar a EEUU. Los residentes permanentes legales usan este permiso para regresar de un viaje temporal fuera del territorio estadounidense y, en algunos casos, pueden usar este permiso para viajar en lugar de usar un pasaporte.

USCIS considera este documento como un certificado de identidad, y normalmente es válidos por dos años.

Tras solicitarlo tarda aproximadamente de seis a 12 meses para aprobar y emitir el permiso de reingreso. Si tienes un pasaporte válido y puedes viajar internacionalmente, puedes salir de EEUU después de procesar los datos biométricos.

Un permiso de reingreso parece similar al Formulario I-571, documento de viaje para refugiados, pero incluye una notación de permiso de reingreso arriba de la fotografía.

Sello de residente permanente legal

USCIS y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) emiten el sello I-551, también conocido como sello ADIT, para residentes permanentes legales o residentes permanentes condicionales.

Esto sirve como evidencia de estatus como inmigrante hasta que recibas una green card.

Documento de viaje para refugiados

  • Una persona con estatus de refugiado o asilo que desea viajar fuera de EEUU necesita el llamado Documento de Viaje de refugiado, Formulario I-571 para poder regresar a territorio estadounidense, si cumplen con los requisitos.
  • En algunos casos, puedes usar este documento de viaje para refugiados para viajar en lugar de un pasaporte.
  • Este certificado es válido por un año.
  • No se puede emitir a inmigrantes elegibles que hayan estado fuera de EEUU durante un año o más.
  • Un documento de viaje para refugiados tiene una apariencia similar a un permiso de reingreso, pero incluye una anotación de documento de viaje para refugiados sobre la fotografía.

Documento de autorización de empleo

  • Tener un Documento de Autorización de Empleo, Formulario I-766/EAD, mejor conocido como un permiso de trabajo, es una forma de probar que estás autorizado para trabajar en EEUU por un período de tiempo específico.
  • Debes solicitar este documento cuando estás autorizado para trabajar en EEUU debido a tu estado migratorio como asilado, refugiado o no inmigrante U y necesitas evidencia de esa autorización de empleo.
  • También solicitas un EAD si tienes pendiente una solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, una solicitud de asilo y suspensión de expulsión.
  • Además, pueden solicitar un permiso de trabajo los extranjeros autorizados a estar en EEUU sin permiso de trabajo como los estudiantes con visas F-1 o M-1.

Sellos temporales I-551 y MRIVS

  • Son conocidos como la visa de inmigrante legible por máquina (MRIV, Machine Readable Immigrant Visa), que llevan inscrito al dorso que sirven como residencia un sello I-551 temporal, una residencia permanente de un año a partir de la fecha de admisión.
  • Este documento evidencia el estatus migratorio. Al entrar por primera vez en EEUU, el CBP sella el pasaporte con un sello de admisión, indicando que el inmigrante tiene estatus de residente permanente con su fecha de ingreso al país.
  • A veces, si no hay un pasaporte extranjero disponible, USCIS colocará el sello I-551 en un Formulario I-94 y adjuntará una fotografía del portador al formulario.
  • Este documento se considera un recibo.

Registro de entrada y salida I-94/I-94A

  • CBP y USCIS emiten el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a los extranjeros, un documento que prueba la clase de admisión del portador, la fecha de entrada y la fecha de vencimiento de su permiso de estadía.
  • Puedes descargarse este documento en la página oficial cbp.gov.
  • Si presentas un Formulario I-94 en papel, puedes mostrar una fecha estampada o manuscrita.
  • Puedes presentar el Formulario I-94 con documentos especificados como válidos en el Formulario I-9 como una combinación de documentos, es decir, el Formulario I-94 presentado con un pasaporte extranjero y el Formulario DS-2019 o el Formulario I-20.

Certificado de elegibilidad para el Estatus de Estudiante No Inmigrante (I-20)

Todos los estudiantes internacionales con visas F y M necesitan un Formulario I-20, un certificado de elegibilidad para el estatus de estudiante no inmigrante. Una vez aceptados en una escuela certificada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), los estudiantes internacionales recibirán un Formulario I-20 de su oficial escolar designado (DSO).

Notificación de acción

La carta de Notificación de Acción, Formulario I-797 es muy utilizada como prueba de estatus migratorio porque aporta información relacionada a notificaciones de recibo, rechazo, transferencia, reapertura, citas, huellas dactilares, toma de datos biométricos y entrevistas, entre otros datos migratorios.

Fuente: Artículo de El Nuevo Herald, por Isabel Olmos. Si desea leer la publicación original puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.elnuevoherald.com/noticias/acceso-miami/article275226091.html