Porque la norma carecía de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar. Foto: Twitter @TSJ_Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló este jueves el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de uno a tres años de prisión a los militares que cometieran “actos sexuales contra natura”.
Lo hizo a solicitud del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, quien consideró que el artículo carecía de “suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”, puesto que no se definía qué debe entenderse por tales actos.
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Los principios constitucionales exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa “para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador”, según señala el comunicado emitido por el TSJ.
El mismo documento señala que: “Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente válidamente suscritos y ratificados por la República”.
No obstante, el máximo tribunal venezolano también aclaró que su decisión se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que “el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto”.
Tribunal Supremo de Justicia declara nulidad de norma preconstitucional del
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Fuente: Club de Venezolanos / Con información de El Estímulo. Si desea leer la publicación original puede hacerlo en el siguiente enlace: https://elestimulo.com/de-interes/2023-03-16/tsj-anula-articulo-que-condenaba-a-militares-homosexuales-a-tres-anos-de-carcel/